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lunes, 26 de julio de 2010

Habrá un nuevo consejo esta semana para decidir si hay Junta el 20-A

Luis Oliver anunció el día de su presentación que habría una Junta Extraordinaria de Accionistas el día 20 de agosto porque el club lo necesitaba y para demostrar que él no tenía nada que esconder. Pero cuando llegó el auto de la juez que paralizó la venta y dejó al navarro, éste atacó a la oposición y dijo que dicha Junta no era necesaria, que se esperaría a la Ordinaria de diciembre. Pero todas las críticas recibidas pueden hacer cambiar de opinión a Oliver.

Y es que dentro del consejo de administración de Real Betis hay ciertos miembros que creen que lo más conveniente para el futuro del club es que se produzca la Junta de Accionistas del 20 de agosto, de la cual los accionistas llevan unas semanas retirando la información. La semana pasada ya hubo un consejo en el que se decidió ratificar a Luis Oliver y Ángel Vergara como accionistas, se aceptó Se habló del tema de la Junta, pero no se llegó a un acuerdo, por lo que, según ha podido saber esta web, esta semana habrá otro consejo en que se decidirá, finalmente, si hay Junta Extraordinaria o no. Hay que recordar que la del 20 de agosto fue publicada en el BORME, así como en algún medio de comunicación, por lo que ha sido convocada legalmente. De hecho, el orden del día es el siguiente:


Convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas
Por acuerdo del Consejo de Administración, en reunión celebrada el pasado 7 de julio de 2010, se procede a convocar Junta General Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Hotel Al-Andalus, sito en Sevilla, Avda. de la Palmera, s/n (Salón de los Descubrimientos), y que tendrá lugar en primera convocatoria el próximo día 19 de agosto de 2010, a las 20:30 horas, y si procediese, en segunda convocatoria al día siguiente, 20 de agosto de 2010, en el mismo lugar y hora.
Orden del día
Primero.- Informar a los señores accionistas sobre la transmisión de acciones operada entre las entidades Familia Ruiz Ávalo, S.A. (FARUSA) y Bitton Sport, S.L.
Segundo.- Cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración.
A continuación, desde el siguiente punto tercero y hasta el decimoséptimo, atendiendo el requerimiento de la Plataforma de Sindicación de Acciones Por Nuestro Betis (PNB) se tratarán los siguientes puntos, transcritos literalmente de la solicitud formulada.
Tercero.- Información y puesta a disposición de los accionistas de la información semestral remitida al Consejo Superior de Deportes relativa al ejercicio actual, que incluye los estados financieros intermedios, la información sobre las posibles transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y accionistas significativos, y el informe especial de los auditores sobre el seguimiento de las salvedades del informe de auditoría del ejercicio anterior.
Cuarto.- Posicionamiento del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D. en atención a lo dispuesto en el art. 27.º de los vigentes estatutos sociales de la sociedad, en referencia a que si de instrucción judicial abierta en el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla contra don Manuel Ruiz de Lopera y Ávalos, y otros, por los presuntos delitos de delito societario y de apropiación indebida, se dedujesen posibles actuaciones gravosas de este administrador para el Real Betis Balompié, S.A.D. si dicho Consejo de Administración de la sociedad se personaría en dicho procedimiento en defensa de los intereses de la sociedad y el de sus accionistas.
Quinto.- Liquidación y disolución de la sociedad Patrimonial Real Betis, S.L., y absorción integra de su patrimonio por la sociedad matriz Real Betis Balompié, S.A.D.
Sexto.- Propuesta de cese del Director de Comunicaciones del Real Betis Balompié, S.A.D.
Séptimo.- Modificación del artículo 5.º de los Estatutos Sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para eliminar los dos últimos párrafos, modificados en el año 2004, que contravienen la Ley de Sociedades Anónimas y resultan lesivos para los accionistas minoritarios.
Octavo.- Modificación del artículo 16.º de los Estatutos Sociales del Real Betis Balompié, S.A.D. para la limitación del máximo de votos por accionista o grupo de accionistas en Junta General de accionistas para favorecer la pluralidad en la deliberación y adopción de acuerdos.
Noveno.- Modificación del artículo 21.º de los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. para que accionistas con 5 acciones o más puedan asistir de pleno derecho a las Juntas de accionistas.
Décimo.- Modificación del artículo 24.º de los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. para que los socios abonados y las Peñas Béticas puedan tener representación en el Consejo de Administración.
Undécimo.- Modificación del artículo 25.º de los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. para no permitir que puedan ser administradores de la sociedad aquellos que tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Duodécimo.- Modificación del artículo 28.º5 de los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. para adaptarlo a su redacción original.
Decimotercero.- Modificación del artículo 40.º de los Estatutos del Real Betis Balompié, S.A.D. para actualizarlo y adecuarlo a la legislación vigente.
Decimocuarto.- Inclusión de un nuevo artículo con el número de 29.º.
Decimoquinto.- Inclusión de un nuevo artículo con el número de 30.º.
Decimosexto.- Modificaciones de la numeración de diversos artículos de los Estatutos Sociales.
Decimoséptimo.-Cese del actual Consejo de Administración; elección de uno nuevo que responda a las modificaciones aprobadas y a las necesidades de democratización y de profesionalización de la gestión de la sociedad, haciendo más participativa la misma, para intentar dar soluciones a la situación de crisis social, institucional, deportiva y económica del Real Betis Balompié, S.A.D.
Decimoctavo.-Delegación en su caso, de facultades para la protocolización, formalización, inscripción, y ejecución de los acuerdos adaptados en la Junta.
Decimonoveno.-Ruegos y preguntas: Los accionistas podrán asistir y hacerse representar en la Junta de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 11.º de los Estatutos Sociales. Para poder asistir es necesario ser titular de un número de 10 acciones. Los titulares de acciones por un número inferior al indicado, podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido, haciéndose representar por uno de ellos en la Junta. Los accionistas con derecho a asistir a la Junta General podrán hacerse representar en ella por otros accionistas o no accionistas, haciéndolo por escrito y con carácter especial para esta Junta. En el supuesto de ser persona jurídica la accionista, deberá ser representada por personas físicas con poder suficiente al efecto. La representación no será necesaria otorgarla cuando el representante sea ascendiente, descendiente o cónyuge del representado o tenga poder notarial suficiente a tales efectos. Los accionistas que deseen asistir deberán proveerse de la tarjeta correspondiente de asistencia en las oficinas de la sociedad, en avda. de Heliópolis, s/n, previa acreditación de su titularidad.
Se hace constar que, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, los señores accionistas de la sociedad podrán solicitar informaciones o aclaraciones sobre los puntos del orden del día y formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes; asimismo podrán examinar y obtener de la sociedad, e incluso solicitar su envío, de forma inmediata y gratuita, los documentos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta, incluidos los textos íntegros de las modificaciones estatutarias propuestas y del informe sobre las mismas.
Sevilla, 12 de julio de 2010.- El Secretario del Consejo de Administración, Jaime Rodríguez-Sacristán Cascajo.




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