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viernes, 24 de septiembre de 2010
La Audiencia ordena seguir investigando a Lopera por los años 1993-98
La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de Manuel Ruiz de Lopera contra un auto de la juez que investiga presuntos delitos societarios en su gestión del Real Betis y ha dictaminado que los actos supuestamente cometidos entre 1993 y 1998 no están prescritos y pueden seguir investigándose.
La Sección Primera de la Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, desestima todas las restantes peticiones de Lopera, entre ellas que se sancione a la juez de instrucción 6 por, supuestamente, causarle indefensión en sus resoluciones y por trato desconsiderado hacia las partes personadas.
La Audiencia reconoce que el cruce de escritos en esta causa judicial "en ocasiones se realizan dando la espalda a la cortesía que tradicionalmente ha presidido" el foro judicial, pero añade que "el que algunos términos del auto recurrido se aparten de la deseable cortesías no implica en modo alguno que apreciemos posible responsabilidad disciplinaria por parte de la señora magistrada". Los jueces, por tanto, confirman el auto de mayo pasado emitido por la juez de instrucción al no considerar prescritos los presuntos delitos entre 1993 y 1998, que según los peritos judiciales causaron al Betis un perjuicio de 12,4 millones de euros.
La Fiscalía de Sevilla, al igual que la defensa de Lopera, también había considerado prescritos los delitos anteriores a 1998 pero no recurrió ante la Audiencia, y el abogado de Lopera se refirió a la fiscal del caso como una de las partes que había sufrido el trato desconsiderado por parte de la juez de instrucción. A ello responde la Audiencia que este abogado "no puede arrogarse el ejercicio de la defensa del ministerio fiscal, quien de haber apreciado la citada responsabilidad disciplinaria, hubiera ejercido las acciones correspondientes".
Los jueces rechazan las restantes peticiones del letrado de Ruiz de Lopera y señalan que "no procede" que se pronuncien sobre el contenido de un peritaje oficial aportado a la causa, ni tampoco pueden ordenar a la juez su "inmediata entrega en su totalidad" a los abogados personados y su ratificación ante todas las partes. Tampoco procede ordenar "la inmediata transformación del presente procedimiento a los trámites del sumario ordinario", como había pedido el abogado de Lopera que había aludido a los "graves errores procesales" cometidos por la juez.
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