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viernes, 14 de agosto de 2009

PNB considera inadmisibles la inhibición del CSD y su falta de respueta

El pasado 11 de agosto recibimos en la Asociación de Béticos de Base “Por Nuestro Betis” un burofax del Consejo Superior de Deportes en respuesta a nuestro escrito del pasado 5 de agosto. En el mismo, PNB había solicitado a dicho organismo público que certificara que todas las sociedades anónimas deportivas que van a participar en las competiciones profesionales del fútbol español en la temporada 2009-2010 cumplen, a la fecha de esa certificación, con todos los requisitos que exige la legislación vigente para ser consideradas como tales, y, por ende, que están legítimamente inscritas como SAD en el Registro de Asociaciones Deportivas de dicho Consejo Superior de Deportes.

Sin embargo, lejos de pronunciarse y atender la solicitud de esta asociación emitiendo dicho certificado, actuación ésta que no debería suponer ningún problema si todas las SAD están adecuadamente inscritas en el susodicho Registro de Asociaciones Deportivas, tras haber pasado todos los controles de supervisión económica y accionarial que la ley otorga al CSD, este organismo nos informa de que dieron traslado de las reclamaciones que originaron este asunto, para que los resolviera, a la LFP, entidad privada por cierto, que únicamente es competente, en estos asuntos, para la inscripción de los equipos de fútbol en las competiciones de 1ª y 2ª división del fútbol profesional español, pero no para decidir sobre su legalidad o no.

Por Nuestro Betis estima que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, el asunto planteado sí es competencia del CSD, tal y como se detalla a continuación; y es que al Consejo Superior de Deportes le compete lo siguiente:

1. El control del proceso de transformación en sociedad anónima deportiva de los clubes, la aprobación y modificación de los estatutos de dicha SAD, la fijación del capital social a depositar en su origen o ampliaciones no voluntarias, y el correcto cumplimiento de tal requisito accionarial, en virtud de los artículos 3, 6, y 23 del R.D. 1251/99, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, y el art. 21 de la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte.

2. Igualmente le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1251/99, y los artículos 10,h y 20,1 de la Ley 10/90, la inscripción de una sociedad anónima deportiva como tal, tras cumplir con todos los requisitos exigidos por Ley, en el Registro de Asociaciones Deportivas del CSD.


3. También es competencia del CSD la actualización del Registro de Participaciones Significativas, exigiéndose, incluso, autorización previa del CSD para las compras y ventas de paquetes de acciones igual, o superior, al 5 %, según lo dispuesto en los artículos 10, 12, y 15 del R.D. 1251/99, y los artículos 22 y 23.4 de la Ley 10/90.


4. Igualmente, le compete la recepción, análisis y control, tanto de los informes económicos semestrales como anuales, de las cuentas de las SAD, de sus balances, auditorias, informes de gestión, accionariado, participaciones significativas, transacciones entre la sociedad y sus accionistas significativos, etcétera; todo ello según el articulo 20 del R.D. 1251/99, y el artículo 26 de la Ley 10/90.


Pero no es solo que todas estas competencias en materia de control accionarial y de supervisión económica están atribuidas por Ley al CSD, sino que, además, la disposición adicional novena del Real Decreto 1251/99, de 16 de Julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, lo dice claramente: “El CSD las ejercerá sin perjuicio de las que las ligas profesionales, entes privados, puedan establecer para el control de sus propios asociados.”

Así pues, podríamos colegir que se ha podido producir una clarísima dejación de funciones por parte del CSD, inhibiéndose del control de las SAD a favor de la Liga de Fútbol Profesional, un ente privado formado por los administradores de las SAD y clubes deportivos, o sea, cediendo el control a quienes, precisamente, debían ser los vigilados. Esto podría explicar, entre otras causas, por qué la deuda del fútbol profesional en España, a día de hoy, se eleva a unos 3.500 millones de euros, de los que más de 600 se adeudan a la Hacienda Pública, multiplicando por veinte la deuda del famoso 1.992; o por qué el 20 % de las SAD, de las dos categorías principales del fútbol nacional, se han visto ya obligadas a acogerse a administraciones concursales.

No obstante, y conscientes de que, desgraciadamente ya, ningún beneficio deportivo puede derivarse para el Real Betis Balompié SAD, intención primera por la cual esta Asociación remitió al CSD el escrito de 5 de Agosto, PNB volverá a requerir a dicho organismo para que emita certificación de que todas las SAD del fútbol profesional español, participantes en las competiciones de Primera y Segunda División en la temporada próxima a iniciar, se encuentran inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas como SAD, y reúnen los requisitos exigidos para ello por la actual legislación, sin incurrir, alguna de ellas, en irregularidad alguna.

También, y tras propuesta a FASFE, la Federación de Asociaciones de Accionistas y Simpatizantes del Fútbol Español, se intentará dar a conocer esta situación de posible descontrol del fútbol profesional en España en sede parlamentaria, dentro de la Subcomisión del Deporte Profesional abierta en el Congreso de Diputados, en donde tanto el Presidente de FASFE, Sr. Zalba, como un representante de la Comisión Deportiva de la Unión Europea, asociado por cierto de PNB, tienen comparecencias pendientes.

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